{"id":3900,"date":"2019-10-04T16:54:47","date_gmt":"2019-10-04T21:54:47","guid":{"rendered":"https:\/\/mesfix.com\/blog\/?p=3900"},"modified":"2020-06-04T12:21:54","modified_gmt":"2020-06-04T17:21:54","slug":"pagos-a-plazos-justos-o-injustos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/mesfix.com\/blog\/noticias-finanzas\/pagos-a-plazos-justos-o-injustos\/","title":{"rendered":"\u00bfProyecto de Ley de \u201cpagos a plazos justos\u201d o injustos?"},"content":{"rendered":"\n<p>El 28 de septiembre de 2018 fue radicado e<strong>l proyecto de ley No. 181 ante el Congreso de la Rep\u00fablica.<\/strong> Dicho documento establece que los pagos de las operaciones comerciales de compraventa de bienes y\/o prestaci\u00f3n de servicios deber\u00e1n darse en <strong>un plazo m\u00e1ximo de 45 d\u00edas, una vez vencido un t\u00e9rmino de transici\u00f3n de dos a\u00f1os dentro de los cuales el plazo m\u00e1ximo para pagar es de 60 d\u00edas<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<p>Dicho proyecto normativo sugiere, en su exposici\u00f3n de motivos, que no existen criterios de peso por lo cuales las empresas realizan pagos a plazos que superan 60 d\u00edas<strong>.<\/strong> Sin embargo, aunque a simple vista puede parecer una medida arbitraria por parte de los pagadores, la iniciativa legislativa no tiene en cuenta que<strong> la raz\u00f3n por la que las empresas requieren determinado plazo para cumplir con sus obligaciones tiene que ver con los ciclos de pago de sus cuentas por cobrar, as\u00ed como con la cadena de producci\u00f3n y\/o comercializaci\u00f3n que var\u00eda de acuerdo con cada modelo de negocio y sector econ\u00f3mico.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<h2 style=\"text-align:left;color:#ff6600;\">\u00bfPor qu\u00e9 es necesario un debate?<\/h2>\n\n\n\n<p>As\u00ed las cosas, la propuesta analizada en el Congreso de la Rep\u00fablica presenta argumentos poco objetivos, <strong>basados en un contexto limitado de la realidad econ\u00f3mica de Colombia y de los criterios que se tienen en cuenta para pactar los plazos de pago; lo cual comprende entre otros, los flujos de caja de cada negocio<\/strong>. Cabe anotar que el proyecto de ley no demuestra desde punto de vista financiero y econ\u00f3mico c\u00f3mo y porqu\u00e9 es conveniente limitar la libertad contractual de las partes.\u00a0<\/p>\n\n\n\n<p>El debate sobre proyectos normativos de este tipo es necesario, pertinente y sano para evitar pr\u00e1cticas de pagadores que impliquen: (i) <strong>el pago a plazos excesivos no negociables<\/strong>; y (ii) <strong>el bloqueo a la libre circulaci\u00f3n de las facturas para poder financiarse<\/strong>. Sin embargo, el camino para desincentivar este tipo de pr\u00e1cticas no es la intervenci\u00f3n estatal con dichos fines.<\/p>\n\n\n\n<h2 style=\"text-align:left;color:#ff6600;\">\u00bfQu\u00e9 deber\u00eda garantizar la propuesta?<\/h2>\n\n\n\n<p>En consecuencia, <strong>el proyecto de ley debe contener una propuesta que prevenga y castigue efectivamente las pr\u00e1cticas anteriormente mencionadas.<\/strong> Esto se logra mediante el establecimiento de las herramientas necesarias para los contratistas (proveedores), que les permitan proteger sus intereses sin que estos corran el riesgo de ser discriminados en la contrataci\u00f3n, o que pierdan su relaci\u00f3n comercial con sus pagadores; riesgos que se derivar\u00edan de la iniciativa de pronto pago.\u00a0<br><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Es claro que el proyecto de ley prev\u00e9 limitar la libertad de empresa<\/strong>. Al respecto, recordamos que la Corte Constitucional ha establecido que <strong>cualquier restricci\u00f3n a las libertades constitucionales debe estar sujeta a un estudio de proporcionalidad, an\u00e1lisis que no est\u00e1 incluido en el proyecto<\/strong>. En consecuencia, advertimos que en caso de ser sancionado como ley, el proyecto podr\u00eda ser objeto de revisi\u00f3n constitucional, determinando as\u00ed si dicha\u00a0 normativa ri\u00f1e o no con la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica.<br><\/p>\n\n\n\n<p>En este sentido, la limitaci\u00f3n a las libertades puede resultar adecuada y proporcional para mitigar los abusos por parte de los pagadores en materia de plazos,&nbsp; si se hace uso de las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n. Para este caso, podr\u00edan funcionar aquellas implementadas en el Registro de Facturaci\u00f3n Electr\u00f3nica administrado por la DIAN, pues con esta se podr\u00eda: (i) <strong>conocer los flujos de las cuentas por cobrar de los pagadores, <\/strong>estableci\u00e9ndose la media de tiempo en la que reciben recursos l\u00edquidos; y (ii)<strong> prevenir el bloqueo en la negociaci\u00f3n de facturas por parte de pagadores<\/strong>, detectando los rechazos masivos y sistem\u00e1ticos de la facturaci\u00f3n electr\u00f3nica, pudiendo esto ser reportado a la SIC.<br><\/p>\n\n\n\n<p>El conocimiento de los flujos de las cuentas por cobrar de los pagadores, resulta transversal para los efectos de este proyecto, pues est\u00e1 atado al concepto de capital de trabajo de una compa\u00f1\u00eda, el cual no depende del tama\u00f1o de la empresa, sino de la rotaci\u00f3n y valor de sus cuentas por cobrar, sus cuentas de inventario y sus cuentas por pagar.\u00a0 <\/p>\n\n\n\n<p><strong>Es decir que est\u00e1 relacionado con los ciclos de producci\u00f3n y ventas de una compa\u00f1\u00eda.<\/strong> El an\u00e1lisis de los flujos de caja del empresariado nacional, basado en tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n, permite predecir la capacidad de pago de cada empresa, reflejando las diferencias en el comportamiento de los flujos de pago seg\u00fan el sector, subsector, producto a comercializar o servicio a prestar.\u00a0<\/p>\n\n\n\n<h2 style=\"text-align:left;color:#ff6600;\">\u00bfQu\u00e9 proponemos?<\/h2>\n\n\n\n<p>Por esta raz\u00f3n, <strong>proponemos la creaci\u00f3n de un registro electr\u00f3nico p\u00fablico que incorpore la informaci\u00f3n relacionada con el flujo de caja de los pagadores. <\/strong>Su objetivo ser\u00eda que los proveedores (contratistas) y las autoridades administrativas competentes conozcan si realmente los pagadores (contratantes) requieren del plazo que solicitan superando el que establezca la ley. En esta medida, la fijaci\u00f3n de plazos de pago obedecer\u00e1n a principios de buena fe, transparencia, equidad y libertad de empresa, dado que el suministro de la informaci\u00f3n depender\u00e1 de la voluntad de los pagadores que quieran acceder a este beneficio.<br><\/p>\n\n\n\n<p>El uso de la informaci\u00f3n proveniente de la facturaci\u00f3n electr\u00f3nica no es nuevo. Pueden ser citados como ejemplo <strong>los gobiernos de Brasil y Ecuador, quienes han destinado dicha data para conocer el comportamiento econ\u00f3mico de sus pa\u00edses<\/strong> y los sectores productivos que requieren de determinados incentivos durante el a\u00f1o, permiti\u00e9ndoles inyectar liquidez de ser necesario.\u00a0<br><\/p>\n\n\n\n<p>En todo caso, de no ser posible la implementaci\u00f3n de un registro alimentado con los datos de facturaci\u00f3n electr\u00f3nica proveniente de la DIAN,\u00a0 la informaci\u00f3n del flujo de caja requerida para realizar el an\u00e1lisis de plazos de pago, <strong>podr\u00eda ser tambi\u00e9n obtenida de forma alternativa a partir de los reportes de informaci\u00f3n ex\u00f3gena que las empresas transmiten a dicha autoridad tributaria.<\/strong><br><\/p>\n\n\n\n<p>Por otro lado, <strong>preocupa que el proyecto prevea una intervenci\u00f3n de mercado sin considerar la experiencia internacional en relaci\u00f3n con este tipo de normas. <\/strong>Principalmente resaltamos que la regulaci\u00f3n de Chile, Estados Unidos y la Uni\u00f3n Europea no limitan la voluntad de las partes, estableciendo que las disposiciones legales pueden ser pactadas en contrario. Ahora bien, la consecuencia de no contar con la voluntad de las partes es que los plazos de ley finalmente no se cumplen, por lo cual el proyecto debe ir encaminado a empoderar al proveedor, pues&nbsp; solo con la voluntad del mismo deber\u00eda permitirse plazos superiores.&nbsp;<br><\/p>\n\n\n\n<p>Por ejemplo, a pesar de que en Espa\u00f1a fue establecida una normativa similar, el \u201cInforme sobre Morosidad Estudio Plazos de Pago en Espa\u00f1a en 2018\u201d realizado por la Plataforma Multisectorial Para la Morosidad, se\u00f1al\u00f3 que el plazo medio de pago en el sector privado, <strong>para el a\u00f1o 2018, fue de 81 d\u00edas, es decir, 21 d\u00edas por encima del plazo legal de 60 d\u00edas determinado en la Ley 3 de 2004. Adem\u00e1s, que el 81% de las grandes empresas en Espa\u00f1a incumplen con los plazos de pago a proveedores.<\/strong><br><\/p>\n\n\n\n<p>Finalmente, <strong>el estado colombiano podr\u00eda intervenir positivamente haciendo uso de exenciones tributarias.<\/strong> En este sentido, el proyecto de ley deber\u00eda incentivar el pronto pago de las obligaciones, previendo que aquellas empresas que paguen a sus proveedores a menos de 30 d\u00edas, perciban una disminuci\u00f3n de dos (2) puntos porcentuales en el pago del impuesto de renta o de un (1) punto porcentual en caso de que tome como plazo hasta 60 d\u00edas. La informaci\u00f3n de comportamientos de pago tambi\u00e9n podr\u00eda ser obtenida con el registro de facturaci\u00f3n electr\u00f3nica.<br>Adjunto encuentran un documento m\u00e1s extenso sobre lo comentado en esta nota.<br><\/p>\n\n\n\n<p>Para ver el an\u00e1lisis completo de la propuesta:  <a href=\"https:\/\/drive.google.com\/file\/d\/1Ou9MAHWg7bA3oe1ybOuCYoHaC_o3iUM8\/view\">http:\/\/bit.ly\/2mDnsbH <\/a><\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El 28 de septiembre de 2018 fue radicado el proyecto de ley No. 181 ante el Congreso de la Rep\u00fablica. 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