El 28 de septiembre de 2018 fue radicado el proyecto de ley No. 181 ante el Congreso de la República. Dicho documento establece que los pagos de las operaciones comerciales de compraventa de bienes y/o prestación de servicios deberán darse en un plazo máximo de 45 días, una vez vencido un término de transición de dos años dentro de los cuales el plazo máximo para pagar es de 60 días.
Dicho proyecto normativo sugiere, en su exposición de motivos, que no existen criterios de peso por lo cuales las empresas realizan pagos a plazos que superan 60 días. Sin embargo, aunque a simple vista puede parecer una medida arbitraria por parte de los pagadores, la iniciativa legislativa no tiene en cuenta que la razón por la que las empresas requieren determinado plazo para cumplir con sus obligaciones tiene que ver con los ciclos de pago de sus cuentas por cobrar, así como con la cadena de producción y/o comercialización que varía de acuerdo con cada modelo de negocio y sector económico.
¿Por qué es necesario un debate?
Así las cosas, la propuesta analizada en el Congreso de la República presenta argumentos poco objetivos, basados en un contexto limitado de la realidad económica de Colombia y de los criterios que se tienen en cuenta para pactar los plazos de pago; lo cual comprende entre otros, los flujos de caja de cada negocio. Cabe anotar que el proyecto de ley no demuestra desde punto de vista financiero y económico cómo y porqué es conveniente limitar la libertad contractual de las partes.
El debate sobre proyectos normativos de este tipo es necesario, pertinente y sano para evitar prácticas de pagadores que impliquen: (i) el pago a plazos excesivos no negociables; y (ii) el bloqueo a la libre circulación de las facturas para poder financiarse. Sin embargo, el camino para desincentivar este tipo de prácticas no es la intervención estatal con dichos fines.
¿Qué debería garantizar la propuesta?
En consecuencia, el proyecto de ley debe contener una propuesta que prevenga y castigue efectivamente las prácticas anteriormente mencionadas. Esto se logra mediante el establecimiento de las herramientas necesarias para los contratistas (proveedores), que les permitan proteger sus intereses sin que estos corran el riesgo de ser discriminados en la contratación, o que pierdan su relación comercial con sus pagadores; riesgos que se derivarían de la iniciativa de pronto pago.
Es claro que el proyecto de ley prevé limitar la libertad de empresa. Al respecto, recordamos que la Corte Constitucional ha establecido que cualquier restricción a las libertades constitucionales debe estar sujeta a un estudio de proporcionalidad, análisis que no está incluido en el proyecto. En consecuencia, advertimos que en caso de ser sancionado como ley, el proyecto podría ser objeto de revisión constitucional, determinando así si dicha normativa riñe o no con la Constitución Política.
En este sentido, la limitación a las libertades puede resultar adecuada y proporcional para mitigar los abusos por parte de los pagadores en materia de plazos, si se hace uso de las tecnologías de la información. Para este caso, podrían funcionar aquellas implementadas en el Registro de Facturación Electrónica administrado por la DIAN, pues con esta se podría: (i) conocer los flujos de las cuentas por cobrar de los pagadores, estableciéndose la media de tiempo en la que reciben recursos líquidos; y (ii) prevenir el bloqueo en la negociación de facturas por parte de pagadores, detectando los rechazos masivos y sistemáticos de la facturación electrónica, pudiendo esto ser reportado a la SIC.
El conocimiento de los flujos de las cuentas por cobrar de los pagadores, resulta transversal para los efectos de este proyecto, pues está atado al concepto de capital de trabajo de una compañía, el cual no depende del tamaño de la empresa, sino de la rotación y valor de sus cuentas por cobrar, sus cuentas de inventario y sus cuentas por pagar.
Es decir que está relacionado con los ciclos de producción y ventas de una compañía. El análisis de los flujos de caja del empresariado nacional, basado en tecnologías de la información, permite predecir la capacidad de pago de cada empresa, reflejando las diferencias en el comportamiento de los flujos de pago según el sector, subsector, producto a comercializar o servicio a prestar.
¿Qué proponemos?
Por esta razón, proponemos la creación de un registro electrónico público que incorpore la información relacionada con el flujo de caja de los pagadores. Su objetivo sería que los proveedores (contratistas) y las autoridades administrativas competentes conozcan si realmente los pagadores (contratantes) requieren del plazo que solicitan superando el que establezca la ley. En esta medida, la fijación de plazos de pago obedecerán a principios de buena fe, transparencia, equidad y libertad de empresa, dado que el suministro de la información dependerá de la voluntad de los pagadores que quieran acceder a este beneficio.
El uso de la información proveniente de la facturación electrónica no es nuevo. Pueden ser citados como ejemplo los gobiernos de Brasil y Ecuador, quienes han destinado dicha data para conocer el comportamiento económico de sus países y los sectores productivos que requieren de determinados incentivos durante el año, permitiéndoles inyectar liquidez de ser necesario.
En todo caso, de no ser posible la implementación de un registro alimentado con los datos de facturación electrónica proveniente de la DIAN, la información del flujo de caja requerida para realizar el análisis de plazos de pago, podría ser también obtenida de forma alternativa a partir de los reportes de información exógena que las empresas transmiten a dicha autoridad tributaria.
Por otro lado, preocupa que el proyecto prevea una intervención de mercado sin considerar la experiencia internacional en relación con este tipo de normas. Principalmente resaltamos que la regulación de Chile, Estados Unidos y la Unión Europea no limitan la voluntad de las partes, estableciendo que las disposiciones legales pueden ser pactadas en contrario. Ahora bien, la consecuencia de no contar con la voluntad de las partes es que los plazos de ley finalmente no se cumplen, por lo cual el proyecto debe ir encaminado a empoderar al proveedor, pues solo con la voluntad del mismo debería permitirse plazos superiores.
Por ejemplo, a pesar de que en España fue establecida una normativa similar, el “Informe sobre Morosidad Estudio Plazos de Pago en España en 2018” realizado por la Plataforma Multisectorial Para la Morosidad, señaló que el plazo medio de pago en el sector privado, para el año 2018, fue de 81 días, es decir, 21 días por encima del plazo legal de 60 días determinado en la Ley 3 de 2004. Además, que el 81% de las grandes empresas en España incumplen con los plazos de pago a proveedores.
Finalmente, el estado colombiano podría intervenir positivamente haciendo uso de exenciones tributarias. En este sentido, el proyecto de ley debería incentivar el pronto pago de las obligaciones, previendo que aquellas empresas que paguen a sus proveedores a menos de 30 días, perciban una disminución de dos (2) puntos porcentuales en el pago del impuesto de renta o de un (1) punto porcentual en caso de que tome como plazo hasta 60 días. La información de comportamientos de pago también podría ser obtenida con el registro de facturación electrónica.
Adjunto encuentran un documento más extenso sobre lo comentado en esta nota.
Para ver el análisis completo de la propuesta: http://bit.ly/2mDnsbH