Desde el 1 de enero de 2019 la factura electrónica será obligatoria para todos los empresarios del país, el Ministerio de Hacienda está apretando sus fuerzas para que la implementación se dé lo más rápido posible. El problema es que para esa fecha no va a estar listo el Registro Electrónico de Facturas Electrónicas (REFEL), por lo cual los empresarios no contarán con el sistema centralizador que custodia y garantiza la trazabilidad de negociación de las facturas electrónicas, volviéndose imposible su negociación.
Esto se da por una desarticulación entre MinHacienda —encargado de la implementación de la factura electrónica— y MinComercio —encargado de la implementación del REFEL—. Esta desarticulación hará que los empresarios colombianos, en especial las mipymes, tengan dificultades para acceder a capital de trabajo mediante esquemas de factoring, lo que afectaría el desarrollo económico nacional.
Según el “World Factoring Yearbook 2017 Edition”, el volumen de transacciones de factoring para el año 2017 ascendió a más de nueve billones de dólares, lo que se traduciría, aproximadamente, en veinticinco punto seis billones de pesos que dejarían de estar encaminados a satisfacer las necesidades de capital de trabajo de los empresarios Colombianos. Otra consecuencia es el eventual impacto negativo en la creación y consolidación de empresa, así como la generación y formalización de empleo.
¿Por qué no se podrán vender facturas electrónicas hasta la implementación del REFEL?
Con la llegada de la factura electrónica se desmaterializa el título valor: deja de ser un papel físico con unas características específicas, pasando a ser un archivo de datos. Eso significa que para vender una factura electrónica se necesitan nuevas condiciones de orden técnico y tecnológico para asegurar su circulación. Estas condiciones las proveerá el REFEL, pues será el ente que centralizará y garantizará que:
- Una factura no se negocie, al mismo tiempo, más de una vez.
- La factura se endose de acuerdo con la ley de circulación (endoso y entrega).
- No se engañe a las personas que compran la factura, pues cumplirá con todos y cada uno de los requisitos que establece la ley para que sea considerada como título valor.
- Exista una mayor transparencia, seguridad, trazabilidad y certeza al proceso de venta.
- Empoderar al emisor de la factura (proveedor del bien o servicio) de la negociación de sus facturas (libre circulación del título valor) sin depender del consentimiento de su cliente. Hoy en día, al ser un título físico, exige que por riesgos operativos el cliente del emisor deba autorizar la operación y en la mayoría de los casos, bloquean su libre negociación.
Todo esto suena muy bien, el problema es que el REFEL no va a estar listo para el 1 de enero de 2019. Según el SECOP, Sistema de Contratación Pública, a la fecha se encuentra en estado de observaciones a los prepliegos que definirán los criterios del adjudicatario que tendrá como obligación la puesta en marcha y administración del REFEL. Vale precisar que la normativa actual, frente a las normas de factoring (Ley 1231 de 2008), no brinda una solución para la venta de las facturas electrónicas durante esta transición.
La ayuda que no llegará a tiempo
Se supone que una de las principales ventajas que va a traer la implementación de la factura electrónica para los empresarios es facilitar el proceso de venta de la misma. Pero los empresarios que recurren al factoring como fuente de capital de trabajo, no podrán acceder a él durante este periodo de transición. Hasta que llegue el REFEL, los empresarios se verán obligados a realizar maniobras para obtener liquidez, entre estas, la cesión de derechos económicos.
A pesar de que el Decreto 1074 de 2015, reglamentario del sector comercio, industria y turismo, estableció en su artículo Artículo 2.2.2.53.21 como mecanismo de transición que “Hasta tanto opere el registro, el derecho de crédito resultante de la aceptación de la obligación por parte del adquirente/pagador de la deuda contenida en una factura electrónica podrá ser objeto de circulación por los mecanismos ordinarios. (…).”, esta solución no sigue los principios de la denominada «ley de factoring». La redacción de dicho artículo, al hacer referencia al “derecho de crédito” conlleva a inferir que las facturas electrónicas, mientras el REFEL no sea adjudicado y esté funcional, únicamente podrán circular a través de la cesión de derechos económicos, lo cual a todas luces es un mecanismo anacrónico el cual desconoce la Ley 1231 de 2008.
Dicho mecanismo de transición nos está haciendo retroceder regulatoriamente diez años en el tiempo, a una época en el que el acceso a capital de trabajo estaba supeditado a la adquisición de deuda, a la cual de por sí, solo podían acceder las empresas que cumplieran los requisitos de la banca tradicional. Esto se convierte en una barrera de acceso al mercado, afectando la competitividad de las mipymes y el desarrollo económico del país.
Principales riesgos asociados a la desarticulación regulatoria:
- El restablecimiento de prácticas anticompetitivas por parte de los pagadores frente a las cuentas por cobrar de las mipymes. Se aumentarán las restricciones a la negociación de facturas.
- El completo desconocimiento de los fines de la Ley 1231 de 2008, cuyo objetivo fue empoderar a los empresarios de sus facturas para que estas sirvan como mecanismo de acceso a capital, sin tener que recurrir a figuras como la cesión de derechos económicos o a endeudamiento.
- La desnaturalización de las facturas electrónicas como títulos valores, pues sin que exista el REFEL, las facturas electrónicas perderían su vocación de ser instrumentos y/o títulos libremente negociables.
- La afectación de cupos de endeudamiento y el acceso a capital de trabajo para emisores y sus clientes. Por su naturaleza, la cesión de derechos económicos exige que entidades financieras reporten el endeudamiento, mientras que con el factoring no bancario esto no ocurre.
¿Existe alguna solución?
Una de las soluciones temporales que se le han puesto sobre la mesa al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, es la habilitación transitoria de los Proveedores Tecnológicos de factura electrónica (Operadores de factura electrónica) para que, en atención a sus capacidades técnicas y operativas, puedan endosar y llevar el registro de las operaciones de las facturas electrónicas que emitan para sus clientes.
Esta es una opción viable, pues no se genera un costo adicional para las mipymes y los proveedores ya se encuentran en funcionamiento y cuentan con el conocimiento y la capacidad técnica, operativa y administrativa para realizarlo: son los que generan la factura electrónica y tienen toda la información sobre la misma. Pero para hacerla posible, el MinComercio debe expedir, a tiempo, un decreto que derogue el régimen de transición, permitiendo acceder a las ventajas de la factura electrónica y su circulación como título valor para financiación del empresariado colombiano.
El dinero que yo invierto esta asegurado y siempre me va dar rendimiento?
¡Hola Jorge! Puedes comunicarte con nosotros a través de info@mesfix.com o al 219 30 97 en Bogotá. También puedes entrar aquí para conocer un poco más sobre nosotros y dejarnos tus datos: https://info.mesfix.com/invertir-es-crecer