Con el paso del tiempo, el mercado ha comenzado a ofrecer alternativas no bancarias que buscan solucionar los problemas de liquidez de las pequeñas y medianas empresas (Mipymes) sin afectar su capacidad de endeudamiento. Con la puesta en circulación de la factura electrónica se han abierto una serie de posibilidades y limitaciones a la hora de negociar facturas de venta por parte de las Mipymes.
Actualmente, existen grandes diferencias entre la facturación electrónica y la facturación física debido a los problemas que ha tenido el Gobierno Nacional para implementar la circulación de la factura electrónica como título valor, especialmente por la falta del sistema de validación previa de facturas electrónicas a cargo de la DIAN. Así las cosas, no ha sido posible endosar una factura electrónica, al no ser un título valor.
Por lo anterior y como medida transitoria, el gobierno a través del Decreto 1074 de 2015 en su artículo 2.2.2.53.21., estableció que mientras no opere el sistema de validación previa, las facturas electrónicas podrán circular por medio de cualquiera de los mecanismos ordinarios en la legislación colombiana, dentro de los cuales encontramos la Cesión de Derechos Económicos (CDE).
Conoce cómo recibir rentabilidad a través de mesfix.com
Entonces, el factoring solo podrá realizarse sobre facturas físicas que puedan circular por medio de su ley de circulación, es decir, el endoso. Pero, la CDE podrá ejercerse sobre facturas electrónicas, que si bien no cuentan con la calidad de título valor, podrán ser negociadas haciendo uso de un contrato.
Ahora que ya entendemos un poco más el contexto, te contaremos las diferencias entre ambos productos.
¿De qué se trata cada alternativa?
Factoring
Es una alternativa que permite que empresas que proveen algún bien o servicio a sus clientes, accedan al pago anticipado de sus cuentas por cobrar, las cuales podrán ser pactadas en la factura con un vencimiento de 30, 60, 90 o hasta 180 días. De esta manera, obtienen liquidez por medio de la venta de uno de sus activos (facturas), lo cual se convierte en capital de trabajo que se traduce en recursos para comprar materias primas, pagar nómina, atender sus obligaciones financieras, entre otras.
Cesión de Derechos Económicos (CDE)
Es un negocio jurídico por medio del cual el emisor de facturas (Cedente) le cede derechos económicos de las mismas a un comprador (Cesionario). De esta manera, el Cesionario podrá reclamar los derechos que posee el Cedente con el Pagador de las obligaciones adquiridas.
¿En qué se diferencian?
- En la CDE el proveedor busca conseguir el pago anticipado de las facturas emitidas por él y aceptadas por el pagador, es decir, es un acto de disposición tanto del emisor como del pagador. En el factoring, el emisor/proveedor está disponiendo de un activo que le pertenece, como lo es la factura y la está vendiendo para conseguir liquidez.
- En la CDE el pagador suscribe un contrato en donde se compromete a pagar las facturas por él aceptadas y descontadas por sus proveedores, es decir, es una operación contractual. En el factoring el emisor/proveedor, negocia una factura que es título valor por medio de su ley de circulación, el endoso.
- En la CDE es necesario que el aceptante de la factura sea un gran pagador, debido a que serán varios proveedores de este quienes vendan los derechos económicos de sus facturas, por lo cual el incumplimiento en cualquier pago representa una afectación de todas las operaciones de dicho pagador. En el factoring, tanto el emisor como el pagador de la factura pueden ser una mipyme, ya que son operaciones de descuento de facturas independientes entre sí, negociándose un activo por operación.
- En la CDE el pagador se ve beneficiado en su flujo de caja porque podrá planificar de mejor manera el uso de sus recursos sin afectar a sus proveedores, mejorando así su capacidad de negociación con estos. En el factoring, el emisor/proveedor es el principal interesado en conseguir liquidez para obtener capital de trabajo, por lo cual, es quien debe realizar las gestiones necesarias, ya que el pagador efectuará el pago en la fecha acordada.
- En la CDE el incumplimiento del pago en una operación genera la aceleración del pago en todas las demás operaciones de CDE de ese pagador y su respectivo emisor/proveedor. En el factoring, el incumplimiento de una operación es independiente entre otras operaciones que pudiera tener ese emisor, por lo cual, el cobro es generado sólo sobre las facturas que estén en mora.
También te puede interesar “¿Qué es la Cesión de Derechos Económicos(CDE)?”
Hola buen día, yo como persona natural puedo comprar facturas, tengo un amigo que fabrica zapatos y necesita efectivo el me puede endosar esas facturas y yo hacer el cobro directamente
¡Hola Edgar! Puedes comunicarte con nosotros a través de info@mesfix.com o al 219 30 97 en Bogotá. También puedes entrar aquí para conocer un poco más sobre nosotros y dejarnos tus datos: https://info.mesfix.com/liquiez-a-tu-favor