A partir de diciembre de 2019 Mesfix realizará algunas operaciones de Cesión Derechos Económicos (CDE) únicamente con la notificación al pagador. Sabemos que el tema puede generarte dudas, por esta razón, te las resolveremos en este artículo.
Lo que debes saber sobre la Cesión de Derechos Económicos con notificación al pagador en Mesfix
- El contrato de Cesión de Derechos Económicos es firmado solamente por el emisor de las facturas electrónicas.
- El emisor y sus avalistas firmarán un pagaré en blanco que respaldará las obligaciones adquiridas en el contrato de Cesión de Derechos Económicos.
- El emisor se compromete a pagar el valor de los derechos económicos negociados en caso de que el pagador no pueda hacerlo. Es decir, siempre serán operaciones con responsabilidad.
- Lo único diferente que deberás hacer como comprador de esta operación, es firmar el mandato.
- Podrás identificar las subastas de esta modalidad con una línea de color naranja en la parte superior.
¿Qué es Cesión de Derechos Económicos (CDE) con notificación al pagador?
Como te hemos contado anteriormente, la CDE es un negocio jurídico por medio del cual el emisor de facturas (Cedente) le cede sus derechos económicos a un comprador (Cesionario). Si quieres saber más sobre esto visita: ¿Qué es la Cesión de Derechos Económicos?
Antes de contarte qué quiere decir esta nueva modalidad, debemos tener en cuenta que en las negociaciones típicas de CDE:
- Ambas partes disponen de la negociación de la cesión, debido a que la negociación ha sido expresamente aceptada por el pagador.
- El pagador se compromete, por medio de un contrato, a pagar las facturas electrónicas aceptadas por él y descontadas por sus proveedores.
Entonces, ¿qué quiere decir que sea con notificación al pagador?
En esta modalidad lo que opera es una Cesión de Derechos Económicos en la cual el emisor firma un contrato, cediendo el derecho a recibir flujos de dinero en el futuro. Además, comprometiéndose a responder por el pago de dichos derechos en caso de incumplimiento por parte del pagador.
En este caso, el pagador es notificado de que dicha cesión fue efectuada. sin importar si este la acepta o no, ya que la legislación colombiana establece que la Cesión de Derechos a un tercero producirá efectos siempre que el deudor (pagador) sea notificado de esto.
Por lo anterior, es necesario que cada comprador notifiquen al pagador sobre la cesión; para facilitar el proceso, Mesfix dispuso de una firma electrónica y un mandato. Es decir, cuando compres este producto deberás firmar electrónicamente un documento en el cual le permites a Mesfix y a su firma aliada realizar esta comunicación.
De esta forma, el pagador tendrá claridad acerca de a quién girar el valor de los recursos de la cesión de los derechos económicos sobre las facturas electrónicas.
Un trámite bastante engorroso para el pagador. Lo que entiendo es que luego de comprar la subasta, posteriormente se le comunicará al pagador a quien debe girar dicho valor. Si son 1.000 personas la que participan en la subasta, el pagador deberá realizar 1.000 transferencias?
De verdad, es un trámite bastante engorroso! Debería Mesfix actual como intermediario, para recibir el dinero y distribuirlo entre los compradores
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Estoy interesado
Esta figura de CDE es nueva para mi. Pero probando con cantidades racionales y en la medida del conocimiento y el mercado, puede ser un buen flujo de caja para apalancarse.