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Ley 1116 de 2006 o Insolvencia Empresarial: todo lo que necesitas saber

ley 1116

Es probable que en los últimos días hayas escuchado con mayor frecuencia que las empresas solicitaron el proceso de “Insolvencia Empresarial” o tal vez, que entraron en Ley 1116 de 2006. Esta realidad, que se viene presentando cada vez con más fuerza en nuestro país, puede estar generando inquietudes frente a tu situación actual como inversionistas.

Es importante resaltar que en lo que va del año 2020, y debido a la crisis económica desatada por la emergencia sanitaria, según la Superintendencia de Sociedades, en el primer trimestre del año se presentaron 135 solicitudes para procesos de reorganización empresarial. Es probable que esta situación vaya en aumento en la medida que la emergencia se prolongue y las empresas necesiten una mano por parte de sus acreedores para reactivar sus negocios; para así, pagar sus obligaciones.

Teniendo en cuenta lo anterior, en Mesfix queremos explicarte en qué consiste el proceso de reorganización de acuerdo a lo que contempla la Ley 1116, cuáles son sus implicaciones y cómo esta puede afectar a un acreedor de una empresa.

¿Qué es la Ley 1116 de 2006?

Esta ley tiene como finalidad la recuperación y preservación de todas aquellas empresas que sean financieramente viables, pero que atraviesan por situaciones coyunturales que les impide el pago de sus obligaciones. La norma tiene dos objetivos, dependiendo de la situación financiera de la compañía:

  1. La reorganización empresarial, cuyo fin es conservar a las empresas que presentan incapacidad para pagar sus deudas en el plazo pactado.
  2. La liquidación de la empresa, que se da en los casos en los que la empresa definitivamente no es financieramente viable.

Es importante mencionar que, como medida transitoria (dos años) y ante la coyuntura, el Gobierno expidió el Decreto 560 de 2020. Este tiene como fin que las empresas que se hayan visto afectadas por la pandemia, puedan realizar el trámite de reorganización empresarial de manera expedita. Además, implementó nuevas medidas y figuras que regirán para los procesos de insolvencia. 

¿En qué consiste el trámite para acogerse a la Ley 1116 de 2006?

Antes de hablar sobre este proceso, se debe tener en cuenta que cualquier empresa puede presentar una solicitud ante la Superintendencia de Sociedades para acogerse a la Ley 1116 y/o Decreto 560 (en este caso la solicitud se realizará ante la Cámara de Comercio). No obstante, serán estas entidades, de conformidad con el análisis de la información aportada por la empresa solicitante, las que decidan si la empresa cumple con los requisitos de la ley para ser admitida y acceder a los beneficios de dicho proceso. 

A continuación explicamos el trámite que deben hacer las empresas para acogerse a la 1116:

  1. El primer paso será que la empresa presente la solicitud para acogerse a la Ley de Insolvencia ante la Superintendencia de Sociedades. Para esto, debe remitir sus estados financieros, el inventario de activos y pasivos, una explicación de las razones que no le permiten atender sus obligaciones y una proyección para los pagos a sus acreedores.
  2. En caso de ser admitidos, la Superintendencia de Sociedades emitirá un auto dando inicio al proceso de reorganización empresarial. En este ordenará a la empresa deudora informar a sus acreedores de la situación, para que los mismos presenten sus créditos ante el proceso y se abstengan de continuar con las demandas y ejecución de garantías. Adicionalmente, se nombrará un promotor, quien es el encargado de mediar en las negociaciones entre la empresa y los acreedores. 
  3. Posteriormente, la Superintendencia de Sociedades, como juez del proceso, deberá aprobar el “Proyecto de calificación y graduación de créditos”, en el cual se relacionarán los acreedores y su saldo a pagar. Además, se definirán los votos que tendrá cada uno en el trámite de reorganización.
  4. Finalmente, el deudor y los acreedores tendrán que negociar un acuerdo en donde se fijen las condiciones de pago de la totalidad de las obligaciones. Este deberá ser obligatorio para todos los acreedores y aprobado por la Superintendencia de Sociedades.

Ten en cuenta que en medio del trámite pueden presentarse distintas situaciones que afecten el proceso anteriormente mencionado. Por ejemplo, puede que una empresa presente la solicitud para acogerse a este régimen y que esta sea inadmitida o rechazada. También podría suceder que no se logre una negociación con los acreedores o que dicho acuerdo no sea viable y por ende, se deba proceder con la liquidación definitiva de la sociedad. 

¿Cómo afecta la Ley de Insolvencia a los acreedores?

Como hemos dicho a lo largo de este artículo, la Ley de Reorganización Empresarial busca que las empresas viables financieramente continúen operando, de manera que sea posible salvaguardarla como unidad económica y fuente generadora de empleo. Esto se logra a través de una reorganización financiera y administrativa de la empresa deudora, para lo que requiere el apoyo de sus acreedores

Por lo anterior, podemos entender a la Ley 1116 como un mecanismo de alivio para las empresas que les permite hacer una reestructuración de sus pasivos, con el fin de saldar las deudas con sus acreedores. Es decir, acogerse a la Ley de insolvencia no significa que un acreedor pierda su dinero, pues el objetivo de este proceso es que se logre el pago a los acreedores. El pago se hará pero en los tiempos que se pacten en el acuerdo. 

Como un dato relevante que puedes tener en consideración, de acuerdo con la Superintendencia de Sociedades, de las 135 solicitudes que se han realizado, 108 empresas se han presentado para procesos de reorganización y 27 para liquidación. 

En el caso de que seas cliente de Mesfix y una empresa pagadora (o cualquiera de las fuentes de pago) de la subasta a través de la que invertiste solicite la reorganización, nuestro equipo te representará como acreedor y te apoyará en cada una de las etapas descritas anteriormente.

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4 Comments

  1. Buenas tardes, favor informar cual es el paso a seguir como inversor.

    Gracias

    Atentamente
    Laurentino Fontecha
    Celular 3192228341

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